viernes, 21 de agosto de 2015

ETAPAS DE UN CASO DE SEGURO SOCIAL



Sin ofrecer explicaciones técnicas sobre el proceso legal en su caso de incapacidad bajo el Seguro Social Federal, les voy a exponer de forma simple las etapas de un caso por incapacidad.

Primero, la persona debe radicar su caso de forma inicial, y esperar el desarrollo del mismo. Le van a requerir cuestionarios, evaluaciones medicas y su evidencia medica de sus médicos privados. Luego de evaluarse lo anterior, el Seguro Social le enviara la decisión, en la cual expondrá las razones por las cuales le aprobaron su caso o si se lo denegaron. 

Si su caso fue denegado, usted debería apelar el mismo, y solicitar una reconsideracion. Si la reconsideracion es denegada, usted tendría que solicitar una vista evidenciaria en la cual un juez de la agencia evaluara su caso, y determinara si usted es elegible a obtener los beneficios. 

Si en la vista, el juez administrativo determina que nos es elegible a los beneficios, usted debería radicar una apelación al Consejo de Apelaciones, para revocar la decisión del juez administrativo. 

Por ultimo, si el Consejo de Apelaciones le deniega su caso, el caso podría apelarse al Tribunal Federal, Corte de Distrito. 

Como ven, esto es un proceso que puede llevar meses o hasta años en lograr obtener los beneficios. Por tanto, es necesario buscar asesoría legal, para obtener mejores resultados de una forma rápida y eficiente. 


domingo, 22 de febrero de 2015

Solicitar beneficios por incapacidad y trabajar simultaneamente

Saludos,

En días recientes un cliente me consultó sobre su condición médica severa y la necesidad de solicitar los beneficios por incapacidad. Luego de convercerme de su condición severa y lo meritorio que era su caso, este me confirmó que continuaba trabajando a tiempo completo, y que dejar de trabajar le era difícil por su situación económica y por sus altos compromisos económicos.

De modo que este me preguntó que si era posible , solicitar beneficios y trabajar de forma simultanea. mi contestación fue sencilla: NO ES POSIBLE en términos generales, 

Para solcitar beneficios para el Seguro Social es necesario estar fuera de su trabajo, ya usted esta alegando una incapacidad severa que le va a impedir realizar cualquier trabajo en nuestra economía. 

Por cuanto al momento de radicar su caso debe estar fuera de su trabajo, y seguir su tratamiento medico y esperar al desarrollo del mismo.

En el próximo artículo explicaré el proceso legal luego que radicamos el caso de Incapacidad.

Contacto

787 215 9472

domingo, 15 de febrero de 2015

CASOS QUE REPRESENTAMOS

                    

                       Incapacidad                                                
                                Hijo Incapacitado                                                        
  Viuda(o) Incapacitada (o)                      
                                                    Overpayment (sobrepago)
                                             Retiro Reducido (62)  + Incapacidad        
                                                      Litigación Administrativa

  
Reseña Breve

Incapacidad

Si usted tiene una condición severa que le impide volver a trabajar, debe considerar solicitar beneficios por incapacidad al Seguro Social. 


Hijo incapacitado

Si usted tiene una condición severa que le ha impedido trabajar a lo largo de su vida, y esta condición comenzó entre su fecha de nacimiento hasta los 22 años de edad, considere solicitar beneficios por hijo incapacitado. Es importante que algunos de sus padres este recibiendo o fuese elegible a beneficios al Seguro Social.


Vuida(o) Incapacitado

Si se encuentra entre las edades de 50 a 59, y su esposo ha fallecido recientemente, y usted tiene una condición severa que le impide trabajar, usted podría solcitar beneficios como vuida(o) incapacitado.


Incapacidad más Retiro Reducido

Si usted recibe o elegible beneficios por retiro reducido (62) pero no ha alcanzado su edad maxima o ideal , para recibir el máximo de sus beneficios por retiro, y tiene una condición severa que le impide trabajar, podría solicitar beneficios por Incapacidad.


CONTACTO 

LCDO. DAVID TORRES
787 215 9472


                                                                                                  

COMO SE COTIZA PARA RECIBIR BENEFICIOS

   
     



      Las personas que trabajan a sueldo el patrono viene obligado por ley retenerle $ 7.65 de cada 100 dólares de sueldo que ese empleado devengue por su trabajo.  Esa es la contribución que paga el empleado.  A esa cantidad el patrono tiene que igualarla para un total de $ 15.30.  Ese dinero el patrono lo tiene que remitir a la Oficina de Rentas Internas Federal, IRS.

      Ese dinero se envía cada 3 meses.  Por ejemplo, el próximo informe sería para el trimestre último del año 2015, octubre, noviembre y diciembre.  Tiene hasta el 15 de enero de 2016 para  enviarle con la contribución correspondiente.

        El empleado debe asegurarse que el patrono cumple con la ley.  Dicho sea de paso el no hacerlo es un delito.  El patrono debe incluir el nombre y el número de seguro social del empleado o empleados.

Todo trabajador debe asegurarse que el patrono hace esos informes y remite el dinero correspondiente.  Si usted recibe un estado de cuenta fíjese si su patrono está reportando sus ingresos correctamente al IRS.  Guarde todo comprobante de retención que le entrega el patrono al finalizar el año.  Ahí aparece sus ingresos y la contribución de Seguro Social.

IRS le remite un informe al Seguro Social para que aparezca acreditado  correctamente los ingresos suyos.

La Administración de Seguro Social lleva una cuenta de cada persona que trabaja con los ingresos obtenidos anualmente. Esas cantidades son los que determinan el que eventualmente cuando el empleado solicita los beneficios esté asegurado para recibir beneficios de Seguro Social. Beneficios que puede recibir por edad o retiro, incapacidad o sobrevivientes de ese trabajador en caso de muerte de éste. 

      Muchas personas solicitan los beneficios de Seguro Social y no cualifican porque su empleador no le ha reportado sus sueldos o lo ha reportado con el número de Seguro Social equivocado o le ha reportado menos cantidad de sueldo.



EL SEGURO SOCIAL Y USTED


Por experiencia propia, las personas cuando escuchan el nombre de Seguro Social piensan en un grupo de personas de edad avanzada o en una ayuda o programa del gobierno federal estadounidense.

Pero ignoran de una forma u otra, que el Seguro Social es una agencia de gobierno que fue creada para ganatizar unos beneficios a sus participantes en diferentes instancias de su vida, que se originan en la aportación de los trabajadores al fondo del Seguro Social. 

A los empleados asalariados que son la mayoria, se les deduce un porciento de su paga para aportar a dicho fondo. Las cantidades se analizan a base de trimestres o créditos para medir si el trabajador ha aportado lo suficiente a lo largo del año.

De modo que la agencia del Seguro Social esta presente en nuestra vida laboral  de forma patente, y es importante conocer su función y los beneficios que nos corresponden como participantes, y  de como ejercerlos.

En el próximo artículo, les hablaré sobre los tipos de beneficios que ofrece la agencia para ustedes los trabajadores.

Para mas información, nos puede comunicar al 787 215 9472


Gracias,

DAVID L. TORRES VELEZ, esq. 



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