Las personas que trabajan a sueldo el patrono viene obligado por ley retenerle $ 7.65 de cada 100 dólares de sueldo que ese empleado devengue por su trabajo. Esa es la contribución que paga el empleado. A esa cantidad el patrono tiene que igualarla para un total de $ 15.30. Ese dinero el patrono lo tiene que remitir a la Oficina de Rentas Internas Federal, IRS.
Ese dinero se envía cada 3 meses. Por ejemplo, el próximo informe sería para el trimestre último del año 2015, octubre, noviembre y diciembre. Tiene hasta el 15 de enero de 2016 para enviarle con la contribución correspondiente.
El empleado debe asegurarse que el patrono cumple con la ley. Dicho sea de paso el no hacerlo es un delito. El patrono debe incluir el nombre y el número de seguro social del empleado o empleados.
Todo trabajador debe asegurarse que el patrono hace esos informes y remite el dinero correspondiente. Si usted recibe un estado de cuenta fíjese si su patrono está reportando sus ingresos correctamente al IRS. Guarde todo comprobante de retención que le entrega el patrono al finalizar el año. Ahí aparece sus ingresos y la contribución de Seguro Social.
IRS le remite un informe al Seguro Social para que aparezca acreditado correctamente los ingresos suyos.
La Administración de Seguro Social lleva una cuenta de cada persona que trabaja con los ingresos obtenidos anualmente. Esas cantidades son los que determinan el que eventualmente cuando el empleado solicita los beneficios esté asegurado para recibir beneficios de Seguro Social. Beneficios que puede recibir por edad o retiro, incapacidad o sobrevivientes de ese trabajador en caso de muerte de éste.
Muchas personas solicitan los beneficios de Seguro Social y no cualifican porque su empleador no le ha reportado sus sueldos o lo ha reportado con el número de Seguro Social equivocado o le ha reportado menos cantidad de sueldo.
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